Micelio

Artículo 4

De Las Utilidades Que Liquide La Compañía Nacional De Navegación En Sus Ejercicios Anuales, A Partir Del 31 De Diciembre De 1950, Deberá Destinar Una Suma No Inferior Al 25% De Aquellos Con El Objeto De Reembolsar Al Gobierno Las Cantidades Que Éste Hubiere Cubierto Por Razón De Los Pagarés A Que Se Refiere El Presente Decreto

Decreto 3212 de 1949 · por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las utilidades que liquide la Compañía Nacional de Navegación en sus ejercicios anuales, a partir del 31 de diciembre de 1950, deberá destinar una suma no inferior al 25% de aquellos con el objeto de reembolsar al Gobierno las cantidades que éste hubiere cubierto por razón de los pagarés a que se refiere el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3212 de 1949