° Los fondos destinados en la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos y bocas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Medellín, se distribuyen así: A) Sueldos. Artículo 226 , capítulo 47. Mensual. En el año. Del Rector, a $ 250.00 3,000.00 Del Vicerrector, a 160.00 1,920.00 Del Secretario Tesorero, a 150.00 1,800.00 Del Director de la Anexa, a 150.00 1,800.00 Mensual. En el año. De seis prtofesores internos, a $ 130 cada uno 780.00 9,360.00 De diez y ocho profesores externos, a $ 25 cada uno 450.00 5,400.00 De seis profesores de la Anexa, a $ 100 cada uno 600.00 7,200:00 Del Capellán profesor de Religión, a 50,00 600.00 Del'Médico profesor, a 60.00 720.00 De la Ecóñoma Enfermera, a 80.00 960.00 De la Despensera, a 25.00 300.00 Del Mayordomo, a 30.00 360.00 Del Chofer interno, a 50.00 600.00 Del Chofer externo, .a 50.00 600.00 Del Portero, a 30.00 360.00 Para pago de sirvientes, según distribución que hará el Rector 220.00 2,640.00 Total $ 37,620.00 B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 227, capítulo 47 . Noventa becas, a $ 20 mensuales cada una, en nueve meses $ 1,800.00 16,200:00 Pensión alimenticia de quince empleados, a $ 20 mensuales cada uno, en doce meses 300.00 3,600.00 Para alimentación de sirvientes 200.00 2,400.00 Total $ 22,200.00
Decreto 508 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Los Fondos Destinados En La Ley De Apropiaciones Vigente Para Sueldos Y Bocas Y Pensiones Alimenticias En La Escuela Normal De Varones De Medellín, Se Distribuyen Así: A) Sueldos
Decreto 508 de 1937 · Por el cual se distribuyen varias partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.