Micelio

Artículo 2

Los Fondos Destinados En La Ley De Apropiaciones Vigente Para Sueldos Y Bocas Y Pensiones Alimenticias En La Escuela Normal De Varones De Medellín, Se Distribuyen Así: A) Sueldos

Decreto 508 de 1937 · Por el cual se distribuyen varias partidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos destinados en la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos y bocas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Medellín, se distribuyen así: A) Sueldos. Artículo 226 , capítulo 47. Mensual. En el año. Del Rector, a $ 250.00 3,000.00 Del Vicerrector, a 160.00 1,920.00 Del Secretario Tesorero, a 150.00 1,800.00 Del Director de la Anexa, a 150.00 1,800.00 Mensual. En el año. De seis prtofesores internos, a $ 130 cada uno 780.00 9,360.00 De diez y ocho profesores externos, a $ 25 cada uno 450.00 5,400.00 De seis profesores de la Anexa, a $ 100 cada uno 600.00 7,200:00 Del Capellán profesor de Religión, a 50,00 600.00 Del'Médico profesor, a 60.00 720.00 De la Ecóñoma Enfermera, a 80.00 960.00 De la Despensera, a 25.00 300.00 Del Mayordomo, a 30.00 360.00 Del Chofer interno, a 50.00 600.00 Del Chofer externo, .a 50.00 600.00 Del Portero, a 30.00 360.00 Para pago de sirvientes, según distribución que hará el Rector 220.00 2,640.00 Total $ 37,620.00 B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 227, capítulo 47 . Noventa becas, a $ 20 mensuales cada una, en nueve meses $ 1,800.00 16,200:00 Pensión alimenticia de quince empleados, a $ 20 mensuales cada uno, en doce meses 300.00 3,600.00 Para alimentación de sirvientes 200.00 2,400.00 Total $ 22,200.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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