Micelio

Artículo 18

Las Licencias Sanitarias De Funcionamiento Para Los Establecimientos Fabricantes De Preparaciones Farmacéuticas A Base De Productos Naturales Utilizados Tradicionalmente Con Fines Terapéuticos, Serán Otorgadas Mediante Resolución Expedida Por La Dirección De Vigilancia Y Control Del Ministerio De Salud O La Entidad Que Haga Sus Veces

Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Licencias Sanitarias de Funcionamiento para los Establecimientos Fabricantes de Preparaciones Farmacéuticas a base de Productos Naturales utilizados tradicionalmente con fines terapéuticos, serán otorgadas mediante Resolución expedida por la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud o la entidad que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1524 de 1990