La suma a que se refiere el artículo anterior la invertirá el Gobierno Nacional por iguales partes en los Departamentos mencionados, en la construcción y organización de colegios de segunda enseñanza, así: uno en la ciudad de La Unión (Departamento de Nariño), y otro en la ciudad del Cocuy (Departamento de Boyacá).
Ley 187 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 187 de 1938 · por la cual se fomenta la educación secundaria en los Departamentos de Nariño, Boyacá, Caldas y Santander del Sur
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.