Art. 38. No podrá entablarse acción por delitos de prensa, con motivo de la publicación de discursos pronunciados en las Cámaras Legislativas, o de informes presentados a ellas por sus miembros.
Tampoco podrá fundar acción alguna el relato, hecho de buena fe, de las sesiones de las Cámaras.
Igualmente esta eximido de pena el relato de debates judiciales que se hace de buena fe, y la publicación de discursos pronunciados en los mismos, siempre que el Juez o Tribunal no hayan prohibido la publicidad, de acuerdo con lo disposiciones de la presente Ley.