Micelio

Artículo 38

Ley 51 de 1898 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 38. No podrá entablarse acción por delitos de prensa, con motivo de la publicación de discursos pronunciados en las Cámaras Legislativas, o de informes presentados a ellas por sus miembros.

Tampoco podrá fundar acción alguna el relato, hecho de buena fe, de las sesiones de las Cámaras.

Igualmente esta eximido de pena el relato de debates judiciales que se hace de buena fe, y la publicación de discursos pronunciados en los mismos, siempre que el Juez o Tribunal no hayan prohibido la publicidad, de acuerdo con lo disposiciones de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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