Amplíanse en 2.500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por la Ley 63 de 1983 , para contratar o garantizar deuda pública externa destinada a financiar planes y programas de desarrollo económico y social.
Para determinar el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de las operaciones de crédito que se celebren en otras monedas extranjeras con cargo a la presente Ley, se utilizará el tipo de cambio promedio mensual de los tres (3) meses anteriores a la fecha en que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emita su concepto sobre el respectivo préstamo.