Micelio

Artículo 5

Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amplíanse en 2.500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por la Ley 63 de 1983 , para contratar o garantizar deuda pública externa destinada a financiar planes y programas de desarrollo económico y social.

Para determinar el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de las operaciones de crédito que se celebren en otras monedas extranjeras con cargo a la presente Ley, se utilizará el tipo de cambio promedio mensual de los tres (3) meses anteriores a la fecha en que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emita su concepto sobre el respectivo préstamo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1986