ARTICULO 3.1.5.0.3 .- PRACTICAS PROHIBIDAS. El ofrecimiento reiterado de pólizas o tarifas desconociendo los requisitos de los artículos 3.1.3.0.2. y 3.1.3.0.3. de este estatuto, la exigencia de formalidades no previstas legalmente para acceder al pago de las indemnizaciones y toda práctica que de manera sistemática tenga como propósito evitar o dilatar injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguro, puede dar lugar a la revocación del certificado de autorización para el ramo o los ramos en los cuales se advierta dicha conducta. TITULO VI. SEGUROS OBLIGATORIOS Y SEGUROS ESPECIALES CAPITULO I. CONDICIONES DE CREACIÓN DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 3.1.5.0.3
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.