Artículo tercero. Para la validez de la operación de crédito a que este Decreto se refiere, solo será necesario que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitidos mediante acta por la Tesorería General de la República y refrendados por la Contraloría General de la República.
Decreto 1310 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1310 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto legislativo número 521 de marzo 28 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.