Micelio

Artículo 4

Decreto 851 de 1994 · por el cual se reglamentan los mecanismos de selección y el período de los representantes de las entidades diferentes a las pertenecientes a la Administración Pública Nacional en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las organizaciones, confederaciones y asociaciones a que se refiere los literales A, B, C y D del artículo 2º del presente Decreto inscribirán sus candidatos, ante la Dirección de Seguridad Social o dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud, adjuntando el certificado de existencia y representación legal, el numero de miembros activos y un listado con los nombres de los asociados. Cada una de estas organizaciones podrá inscribir tres candidatos, señalando el nombre, identidad, edad, calidades y experiencia laboral de los mismos. La inscripción estará acompañada de manifestación expresa de aceptación de los candidatos, en caso de ser seleccionados.

Parágrafo

No podrán ser seleccionados como miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud quienes se encuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el régimen de incompatibilidades e inhabilidades que se expida en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 4 del artículo 248 de la Ley 100 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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