Fines de las reservas. Las reservas podrán ser decretadas para cualquiera de los siguientes fines:
Organizar o facilitar la prestación de un servicio público;
Adelantar programas de restauración, conservación o preservación de la calidad de las aguas, de su caudal o de sus cauces, lechos o playas, o del ambiente de que forman parte;
Adelantar estudios o proyectos que puedan conducir al uso de las aguas, cauces o lechos por parte del Estado;
Mantener una disponibilidad de aguas públicas acorde con las necesidades del país;
Para desarrollar programas de acuicultura, proteger criaderos de peces y mantener el medio ecológico de la fauna o flora acuática dignas de protección, y
Para el establecimiento de zonas de manejo especial en desarrollo de los artículos 137 y 309 del Decreto-ley 2811 de 1974.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 119).