Micelio

Artículo 3

°

Decreto 3939 de 2004 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Bancafé y Granahorrar Banco Comercial S.A. poseen en la Planta Terminal de Distribución de Productos Derivados de Petróleo del Centro, Terpel del Centro S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Etapas del Programa de Enajenación . El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas

a)

Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la “Primera Etapa”) se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo, de la totalidad de las Acciones a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata el artículo 3° de la Ley 226 de 1995, (quienes para efectos del presente Decreto se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva: (i) Los trabajadores activos y pensionados de Terpel del Centro. (ii) Los ex trabajadores de Terpel del Centro, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono. (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Terpel del Centro. (iv) Los sindicatos de trabajadores. (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos de trabajadores. (vi) Los fondos de empleados. (vii) Los fondos mutuos de inversión. (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones. (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa. (x) Las Cajas de Compensación Familiar;

b)

Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la “Segunda Etapa”), se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se refiere el numeral anterior a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto;

c)

Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante, la “Tercera Etapa”) se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones no adquiridas en la Segunda Etapa. La Tercera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento que la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.

Parágrafo

En caso de que la enajenación se realice durante la segunda o tercera etapa, el pago de la comisión de éxito a favor del estructurador, estará a cargo del adjudicatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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