Organos.
Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta Directiva, las Comisiones Permanentes y la Secretaría General.
La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de conformidad con el presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el que se dispondrá todo lo relativo a la composición, atribuciones y funcionamiento de sus órganos.
La Asamblea tendrá, así mismo, la facultad de suspender a un Parlamento Miembro en su carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los requisitos establecidos en el presente Tratado.