º. La redención de las unidades del Fondo Nacional de Inversiones podrá efectuarse cuatro (4) años después de la suscripción para las unidades provenientes de impuestos y dos (2) años después de la suscripción para las unidades provenientes de los recursos propios de los contribuyentes, y tomando como base el último avalúo vigente. Estos plazos podrán ser reducidos por resolución del Ministerio de Hacienda.
Ley 15 de 1973 →Vigente
Artículo 13
Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.