Los Jueces y Magistrados que fallaren, en asunto penal o civil, contra un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Contencioso Administrativos, o contra Juez Superior, de Circuito o Municipal, o Agente del Ministerio Público, o Notario, o Registrador, pasarán, una vez ejecutoriada la sentencia, copia de ella al Director de Justicia. Este, después de estudio, ordenará archivarla en la cartera de referencias personales del funcionario respectivo. Si se tratare de negocios criminales se enviará copia también del auto que llame a responder en juicio; si de asuntos civiles, se enviará de los autos de embargo secuestro preventivos, de las medidas preventivas de que trata el Capítulo III del Título 19 del Código Judicial y del mandamiento ejecutivo. CAPITULO II Suprema dirección del Ministerio Público.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 16
Los Jueces Y Magistrados Que Fallaren, En Asunto Penal O Civil, Contra Un Magistrado De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado, De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, De Los Tribunales Contencioso Administrativos, O Contra Juez Superior, De Circuito O Municipal, O Agente Del Ministerio Público, O Notario, O Registrador, Pasarán, Una Vez Ejecutoriada La Sentencia, Copia De Ella Al Director De Justicia
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.