- Traslado de solicitud. Cuando una compañía solicite la inscripción de un agente que haya sido previamente designada por otra u otras compañías y que haya sido autorizado de acuerdo con esta resolución, la Superintendencia de Sociedades dará traslado de la solicitud a las Compañías que tengan o hayan tenido vínculos contractuales con la persona cuya inscripción se solicita, quienes tendrán un término de ocho (8) días hábiles para presentar objeciones al nombramiento. En tal caso, la sociedad deberá acreditar con documentos idóneos las razones en que fundamenta su objeción. La Superintendencia evaluará la situación y tomará la decisión a que haya lugar.
Resolucion 16763 de 1988 →Vigente
Artículo 33
Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.