Autorizase al Gobierno para ampliar en forma comercial los servicios de los Fondos Rotatorios que han venido funcionando en la Armada, así como los de talleres navales, de los de transportes y los demás servicios técnicos que presta el personal, las unidades y dependencias de la Armada, a efecto de que se cumplan las finalidades de abastecimiento oportuno del personal de las bases y unidades de la Armada.
Los productos que se obtengan de los anteriores servicios y que no tengan la destinación especial de que trata la Ley 87 de 1947 , serán destinados a incrementar el capital de dichos fondos, cuyo límite será fijado en reglamentación especial.
Todos los artículos que importen del Exterior los Fondos Rotatorios de la Armada para los servicios especificados en este artículo tendrán la exención de los derechos de aduana y demás gravámenes.