Micelio

Artículo 119

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para ampliar en forma comercial los servicios de los Fondos Rotatorios que han venido funcionando en la Armada, así como los de talleres navales, de los de transportes y los demás servicios técnicos que presta el personal, las unidades y dependencias de la Armada, a efecto de que se cumplan las finalidades de abastecimiento oportuno del personal de las bases y unidades de la Armada.

Los productos que se obtengan de los anteriores servicios y que no tengan la destinación especial de que trata la Ley 87 de 1947 , serán destinados a incrementar el capital de dichos fondos, cuyo límite será fijado en reglamentación especial.

Parágrafo

Todos los artículos que importen del Exterior los Fondos Rotatorios de la Armada para los servicios especificados en este artículo tendrán la exención de los derechos de aduana y demás gravámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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