Micelio

Artículo 10

Son Deberes Y Funciones Del Portero Y De Los Conserjes: 1

Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes y funciones del Portero y de los Conserjes: 1.° Traer la correspondencia y los pliegos de las Oficinas de correos, previo recibo, si se les exigiere; 2.° Recibir asimismo en la portería del Despacho los memoriales, peticiones y demás correspondencia de los particulares y de las Oficinas públicas, previa firma del recibo correspondiente; 8.° Copiar y cerrar la correspondencia que se despache en el Ministerio, y llevarla el mismo día á las Oficinas respectivas ó á las personas á quienes se les dirija, tomando recibo de todo en el libro correspondiente ; 4.° Recibir la correspondencia y periódicos del Director de la Revista de la Instrucción Pública y entregársela bajo recibo á éste ; 5.° Recibir, repartir y coleccionar, de acuerdo con el Subsecretario, los ejemplares del Diario Oficial que sé envíen al Ministerio ; 6.° Cuidar de la seguridad, orden y aseo del local del Ministerio y cumplir con los deberes anexos á sus cargos; 7.° El Portero y los Conserjes están en la obligación de abrir la oficina antes de las ocho de la mañana y antes de la una de la tarde, debiendo ser los últimos en salir; 8.° Recibir con la debida cortesía á los particulares qué necesiten ventilar algún asunto en el Ministerio, é introducirlos en las horas y días señalados para la audiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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