º Las compañías de seguros de vida, de reaseguros de vida y las sociedades de capitalización que incumplan las disposiciones legales en materia de inversiones forzosas, estarán sujetas a la misma sanción que establece el artículo 9º de la Ley 16 de 1979 para las compañías de seguros generales y de reaseguros generales.
Artículo 1
Las Compañías De Seguros De Vida, De Reaseguros De Vida Y Las Sociedades De Capitalización Que Incumplan Las Disposiciones Legales En Materia De Inversiones Forzosas, Estarán Sujetas A La Misma Sanción Que Establece El Artículo 9º De La Ley 16 De 1979 Para Las Compañías De Seguros Generales Y De Reaseguros Generales
Decreto 2672 de 1979 · Por el cual se fija la sanción a que están sometidas las Compañías de Seguros de Vida, de Reaseguros de Vida y Sociedades de capitalización por el incumplimiento de sus inversiones obligatorias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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