º . Para el cumplido logro de sus fines, la Comisión podrá establecer interlocución con cualquier entidad pública o privada, nacional, regional o local, así como con los participantes en procesos o dinámicas sociales que tengan directa relación con la temática de Derechos Humanos. Los funcionarios públicos del orden nacional, deberán atender las solicitudes de interlocución que le formule la Comisión.
Decreto 1533 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1533 de 1994 · por el cual se crea la Comisión de Derechos Humanos adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignan algunas funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.