Art. 2.° La pena de trabajo en obras públicas se ejecutará destinando al penado á la apertura y composición de calles, caminos, plazas, construcción de puentes, calzadas etc., aseo de las poblaciones, o á cualquiera otro oficio de pública utilidad bien para el país, o bien para la localidad donde la pena deba cumplirse. También puede hacerse efectiva, a juicio de la respectiva autoridad política, y según las condiciones del reo, en una oficina pública ya sea escribiendo, o ya en el arreglo de archivos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.