Micelio

Artículo 2

Ley 18881116 de 1888 · sobre reformas penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La pena de trabajo en obras públicas se ejecutará destinando al penado á la apertura y composición de calles, caminos, plazas, construcción de puentes, calzadas etc., aseo de las poblaciones, o á cualquiera otro oficio de pública utilidad bien para el país, o bien para la localidad donde la pena deba cumplirse. También puede hacerse efectiva, a juicio de la respectiva autoridad política, y según las condiciones del reo, en una oficina pública ya sea escribiendo, o ya en el arreglo de archivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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