Micelio

Artículo 39

Responsabilidad De Las Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social Rural

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social rural . Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, tendrán las siguientes responsabilidades

a)

Administrar, según el caso, los recursos nacionales o parafiscales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, para los fines previstos en el presente Decreto;

b)

Evaluar las postulaciones que realicen los hogares y evaluar los proyectos que presenten las entidades oferentes, directamente o a través de las entidades que disponga el Gobierno Nacional, todo de acuerdo con los parámetros del presente Decreto o los que dicte la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;

c)

Prestar asistencia técnica directamente o a través de las entidades que disponga el Gobierno Nacional, a las entidades territoriales, las organizaciones comunitarias y, en general, a las entidades oferentes, para la formulación de los proyectos de vivienda de interés social rural y en el desarrollo de la política de vivienda de interés social rural;

d)

Mantener actualizado el Registro Unico de Proponentes, consignando las evaluaciones realizadas, novedades, incumplimientos y sanciones impuestas a las entidades oferentes;

e)

Evaluar la idoneidad técnica y financiera de las entidades promotoras y oferentes de proyectos de vivienda de interés social rural, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural;

f)

Asignar los subsidios de vivienda de interés social rural;

g)

Realizar los desembolsos de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, con base en los procedimientos establecidos en el presente Decreto o en aquellos que defina la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;

h)

Realizar el seguimiento de recursos y proyectos, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;

i)

Informar trimestralmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial- y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -Dirección de Desarrollo Rural- sobre los avances y realizaciones de la asignación y entrega de los subsidios de vivienda de interés social rural. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborará un formato para la entrega de dicha información;

j)

Mantener actualizado el sistema de información y la base de datos sobre hogares postulantes al Subsidio, hogares beneficiarios del mismo, entidades oferentes, proyectos y soluciones de vivienda de interés social rural;

k)

Entregar y coordinar la información de demanda y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, de las entidades oferentes y de la oferta de soluciones habitacionales con el Sistema Unificado de Subsidio;

l)

Cumplir con las decisiones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;

m)

Las demás que emanen de la ley y del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1042 de 2003