Responsabilidad de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social rural . Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, tendrán las siguientes responsabilidades
Administrar, según el caso, los recursos nacionales o parafiscales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, para los fines previstos en el presente Decreto;
Evaluar las postulaciones que realicen los hogares y evaluar los proyectos que presenten las entidades oferentes, directamente o a través de las entidades que disponga el Gobierno Nacional, todo de acuerdo con los parámetros del presente Decreto o los que dicte la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;
Prestar asistencia técnica directamente o a través de las entidades que disponga el Gobierno Nacional, a las entidades territoriales, las organizaciones comunitarias y, en general, a las entidades oferentes, para la formulación de los proyectos de vivienda de interés social rural y en el desarrollo de la política de vivienda de interés social rural;
Mantener actualizado el Registro Unico de Proponentes, consignando las evaluaciones realizadas, novedades, incumplimientos y sanciones impuestas a las entidades oferentes;
Evaluar la idoneidad técnica y financiera de las entidades promotoras y oferentes de proyectos de vivienda de interés social rural, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural;
Asignar los subsidios de vivienda de interés social rural;
Realizar los desembolsos de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, con base en los procedimientos establecidos en el presente Decreto o en aquellos que defina la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;
Realizar el seguimiento de recursos y proyectos, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;
Informar trimestralmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial- y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -Dirección de Desarrollo Rural- sobre los avances y realizaciones de la asignación y entrega de los subsidios de vivienda de interés social rural. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborará un formato para la entrega de dicha información;
Mantener actualizado el sistema de información y la base de datos sobre hogares postulantes al Subsidio, hogares beneficiarios del mismo, entidades oferentes, proyectos y soluciones de vivienda de interés social rural;
Entregar y coordinar la información de demanda y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, de las entidades oferentes y de la oferta de soluciones habitacionales con el Sistema Unificado de Subsidio;
Cumplir con las decisiones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;
Las demás que emanen de la ley y del presente Decreto.