Micelio

Artículo 19

Subdirección Financiera

Decreto 643 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera . Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes

1.

Dirigir, ejecutar y controlar la política institucional en materia de ejecución presupuestal, contabilidad, tesorería del Departamento Administrativo de Seguridad y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.

2.

Elaborar y remitir oportunamente los informes que sean requeridos por las entidades externas o las dependencias de la entidad para la toma de decisiones.

3.

Elaborar y presentar los estados contables e informes complementarios del Departamento Administrativo de Seguridad y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.

4.

Tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, así como la distribución del mismo, con fundamento en las metas globales de pago fijadas por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

5.

Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para cada vigencia fiscal.

6.

Controlar el recaudo y manejo de los recursos que ingresen al Fondo Rotatorio y pagar las obligaciones a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.

7.

Realizar las inversiones forzosas del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, en coordinación con la Dirección del Departamento y la Secretaría General.

8.

Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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