Los artículos 7º de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 de 1994 , quedarán así:
"La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
"1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
"2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".