°. Ámbito de aplicación. El presente decreto autoriza el aprovechamiento, uso y utilización de los recursos naturales renovables de manera temporal para el montaje, instalación y puesta en funcionamiento de las zonas de ubicación temporal que establezca el Gobierno nacional, así como las actividades relacionadas con los mismos.
En desarrollo de la Ley 1450 de 2011, el montaje, instalación y puesta en funcionamiento de las zonas de ubicación temporal que establezca el Gobierno nacional se considera como una actividad de bajo impacto y beneficio social, y por lo tanto no será necesario la sustracción de las reservas forestales a que se refiere la Ley 2ª de 1959; así como tampoco el levantamiento de veda de especies forestales bajo esta figura.