ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 2218 de 1985 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2218 de 1985 · por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 015 del 28 de mayo de 1985, del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.