Articulo 2° El Tribunal Superior de Buga estará dividido en dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: Sala Civil . Tres Magistrados, a $ 400.00 Un Secretario 280.00 Un Oficial Mayor 210.00 Tres Escribientes Auxiliares, a 147.00 Un Escribiente de Secretaria 142.50 Un Relator Archivero 189.00 Un Portero 105.00 Sala Penal . Tres Magistrados, a $ 400.00 Un Secretario 280.00 Un Oficial Mayor 210.00 Tres Escribientes Auxiliares, a 147.00 Un Escribiente de Secretaria 142.50
Decreto 579 de 1946 →Vigente
Artículo 2
El Tribunal Superior De Buga Estará Dividido En Dos Salas, Una Para Lo Civil Y Otra Para Lo Penal, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Sala Civil
Decreto 579 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.