Funciones de la Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal . Son funciones de la Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal las siguientes
Coordinar el diseño de las políticas, planes, programas y proyectos asociados con la descentralización fiscal, política y administrativa, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en articulación con las entidades pertinentes, en el ámbito de sus competencias.
Proponer estudios y cambios normativos o institucionales para la descentralización y el fortalecimiento fiscal territorial, en el marco de sus competencias, y en coordinación con las entidades competentes.
Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el diseño e implementación de metodologías para hacer análisis integrales de las diferentes fuentes de financiación de las entidades territoriales.
Orientar la asistencia técnica que se requiera a las entidades territoriales en torno a la planeación estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial y, en los asuntos de competencia de la entidad.
Emitir conceptos de viabilidad técnica de los proyectos de inversión que tengan relación con los asuntos de su competencia.
Promover y coordinar ejercicios de transferencia del conocimiento y asistencia técnica a las entidades territoriales en torno a la planeación estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial, en los asuntos de su competencia.
Coordinar el diseño, aplicación y difusión de los instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 152 de 1994,617 de 2000.715 de 2001,1176 de 2007.1454 de 2011 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten, de acuerdo con las metodologías establecidas para tal fin, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades competentes.
Dirigir las actividades de monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones -SGP.
Adelantar las actividades adicionales requeridas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se deriven de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control para propósito general y asignaciones especiales del SGP.
Emitir, en coordinación con la Subdirección de Crédito l Cooperación Internacional, los conceptos frente a las solicitudes de endeudamiento externo de las entidades territoriales, en el marco de las normas legales vigentes en materia de endeudamiento territorial.
Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.
Coordinar la elaboración de estudios técnicos que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo, en los asuntos de su competencia.
Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.
Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.
Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
Apoyar los procesos de verificación del cumplimiento de requisitos para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del SGP en el marco del Decreto 1953 de 2014.
Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.