º Cuando la investigación disciplinaria se adelante por el Procurador Delegado para la Policía Nacional, en uso de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1974, se observarán los procedimientos de dicha ley. En este caso, el Procurador Delegado deberá dar aviso de su iniciación al superior jerárquico del inculpado.
Decreto 2755 de 1984 →Vigente
Artículo 4
Cuando La Investigación Disciplinaria Se Adelante Por El Procurador Delegado Para La Policía Nacional, En Uso De La Facultad Que Le Confiere La Ley 25 De 1974, Se Observarán Los Procedimientos De Dicha Ley
Decreto 2755 de 1984 · por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.