Micelio

Artículo 5

Del Decreto Legislativo Número 1478 De 1955, El Aporte Del Gobierno Nacional Para La Intendencia De San Andrés Y Providencia, Será Girado Al Instituto Nacional De Fomento Municipal

Decreto 2637 de 1955 · Por el cual se aprueba el Plan de Obras de Fomento Municipal de la Intendencia de San Andrés y Providencia y se modifica el Plan de Obras para el Departamento de Bolívar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. De acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1478 de 1955, el aporte del Gobierno Nacional para la Intendencia de San Andrés y Providencia, será girado al Instituto Nacional de Fomento Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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