Artículo primero. En adelante la Junta de Planificación para la ciudad de Bogotá, a que se refiere el artículo 3° del Decreto extraordinario número 0693 de 29 de marzo de 1951, quedará integrada así; Por el Alcalde, quien será su Presidente; Por el Personero Municipal; Por el Secretario de Obras Públicas Municipales; Por el Director de la Oficina del Plan Regulador; Por uno de los ex-Directores Técnicos de la Oficina del Plan Regulador, elegido por el Alcalde; Por un Arquitecto y un Ingeniero designados por el Presidente de la República. El Alcalde de Bogotá reglamentará lo relacionado con la remuneración de los miembros de la Junta que no sean empleados municipales, y con el funcionamiento de ella.
Artículo 3
Del Decreto Extraordinario Número 0693 De 29 De Marzo De 1951, Quedará Integrada Así; Por El Alcalde, Quien Será Su Presidente; Por El Personero Municipal; Por El Secretario De Obras Públicas Municipales; Por El Director De La Oficina Del Plan Regulador; Por Uno De Los Ex-Directores Técnicos De La Oficina Del Plan Regulador, Elegido Por El Alcalde; Por Un Arquitecto Y Un Ingeniero Designados Por El Presidente De La República
Decreto 2063 de 1954 · Por el cual se determina la forma como debe constituirse la Junta de Planeación del Municipio de Bogotá
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.