Micelio

Artículo 3

Del Decreto Extraordinario Número 0693 De 29 De Marzo De 1951, Quedará Integrada Así; Por El Alcalde, Quien Será Su Presidente; Por El Personero Municipal; Por El Secretario De Obras Públicas Municipales; Por El Director De La Oficina Del Plan Regulador; Por Uno De Los Ex-Directores Técnicos De La Oficina Del Plan Regulador, Elegido Por El Alcalde; Por Un Arquitecto Y Un Ingeniero Designados Por El Presidente De La República

Decreto 2063 de 1954 · Por el cual se determina la forma como debe constituirse la Junta de Planeación del Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En adelante la Junta de Planificación para la ciudad de Bogotá, a que se refiere el artículo 3° del Decreto extraordinario número 0693 de 29 de marzo de 1951, quedará integrada así; Por el Alcalde, quien será su Presidente; Por el Personero Municipal; Por el Secretario de Obras Públicas Municipales; Por el Director de la Oficina del Plan Regulador; Por uno de los ex-Directores Técnicos de la Oficina del Plan Regulador, elegido por el Alcalde; Por un Arquitecto y un Ingeniero designados por el Presidente de la República. El Alcalde de Bogotá reglamentará lo relacionado con la remuneración de los miembros de la Junta que no sean empleados municipales, y con el funcionamiento de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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