º Serán beneficiarios por méritos académicos los siguientes estudiantes
El mejor bachiller de cada promoción anual, en los planteles que tengan aprobación oficial, exaltado como tal por el plantel en el acto de graduación;
El bachiller de cada plantel oficialmente aprobado que obtenga el promedio absoluto más alto de calificaciones en el año sexto;
Los bachilleres de planteles aprobados que tengan, en orden descendente, los promedios absolutos más altos de calificaciones correspondientes al ciclo de enseñanza media vocacional (años quinto y sexto de bachillerato);
Los bachilleres de planteles aprobados que tengan, en orden descendente, los promedios absolutos más altos de calificaciones correspondientes al total de los seis (6) años de escolaridad básica secundaria y media vocacional (1º a 6º de bachillerato);
Los estudiantes universitarios que sin tener materias perdidas obtengan un promedio total de notas no inferior a cuatro sobre cinco (4, 0/5, 0) en el último período académico.
En los casos de los literales a) y b), la adjudicación se hará a los mejores bachilleres, sin tener en cuenta requisitos de vecindad o de carácter económico; al bachiller que ocupe el segundo o el tercer puesto, o a ambos, cuando alguno o los dos primeros bachilleres exaltados como los mejores renuncien al beneficio del crédito. Los préstamos para los mejores bachilleres de los colegios privados oficialmente aprobados solo podrán efectuarse una vez que hayan sido acordados los préstamos para los mejores bachilleres de los planteles oficiales.
En los casos de los literales c), d) y e), el número de beneficiarios será determinado en cada caso por el Comité Regional de Crédito Educativo, según las disponibilidades presupuestales globalmente asignadas a la respectiva entidad territorial.