Micelio

Artículo 6

Serán Beneficiarios Por Méritos Académicos Los Siguientes Estudiantes: A) El Mejor Bachiller De Cada Promoción Anual, En Los Planteles Que Tengan Aprobación Oficial, Exaltado Como Tal Por El Plantel En El Acto De Graduación; B) El Bachiller De Cada Plantel Oficialmente Aprobado Que Obtenga El Promedio Absoluto Más Alto De Calificaciones En El Año Sexto; C) Los Bachilleres De Planteles Aprobados Que Tengan, En Orden Descendente, Los Promedios Absolutos Más Altos De Calificaciones Correspondientes Al Ciclo De Enseñanza Media Vocacional (Años Quinto Y Sexto De Bachillerato); D) Los Bachilleres De Planteles Aprobados Que Tengan, En Orden Descendente, Los Promedios Absolutos Más Altos De Calificaciones Correspondientes Al Total De Los Seis (6) Años De Escolaridad Básica Secundaria Y Media Vocacional (1º A 6º De Bachillerato); E) Los Estudiantes Universitarios Que Sin Tener Materias Perdidas Obtengan Un Promedio Total De Notas No Inferior A Cuatro Sobre Cinco (4, 0/5, 0) En El Último Período Académico

Decreto 117 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre crédito educativo para estudios profesionales en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Serán beneficiarios por méritos académicos los siguientes estudiantes

a)

El mejor bachiller de cada promoción anual, en los planteles que tengan aprobación oficial, exaltado como tal por el plantel en el acto de graduación;

b)

El bachiller de cada plantel oficialmente aprobado que obtenga el promedio absoluto más alto de calificaciones en el año sexto;

c)

Los bachilleres de planteles aprobados que tengan, en orden descendente, los promedios absolutos más altos de calificaciones correspondientes al ciclo de enseñanza media vocacional (años quinto y sexto de bachillerato);

d)

Los bachilleres de planteles aprobados que tengan, en orden descendente, los promedios absolutos más altos de calificaciones correspondientes al total de los seis (6) años de escolaridad básica secundaria y media vocacional (1º a 6º de bachillerato);

e)

Los estudiantes universitarios que sin tener materias perdidas obtengan un promedio total de notas no inferior a cuatro sobre cinco (4, 0/5, 0) en el último período académico.

Parágrafo 1

En los casos de los literales a) y b), la adjudicación se hará a los mejores bachilleres, sin tener en cuenta requisitos de vecindad o de carácter económico; al bachiller que ocupe el segundo o el tercer puesto, o a ambos, cuando alguno o los dos primeros bachilleres exaltados como los mejores renuncien al beneficio del crédito. Los préstamos para los mejores bachilleres de los colegios privados oficialmente aprobados solo podrán efectuarse una vez que hayan sido acordados los préstamos para los mejores bachilleres de los planteles oficiales.

Parágrafo 2

En los casos de los literales c), d) y e), el número de beneficiarios será determinado en cada caso por el Comité Regional de Crédito Educativo, según las disponibilidades presupuestales globalmente asignadas a la respectiva entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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