Micelio

Artículo 1

Ley 45 de 1884 · Por la cual se eximen ciertos artículos del derecho de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para facilitar al Estado soberano de Bolívar el cumplimiento del compromiso que contrajo con la Compañía de navegación por vapor del Dique y río Magdalena, en virtud del contrato de 8 de Abril de 1882, sobre navegación del Dique y favorecer ésta en beneficio del comercio nacional, se exime á la dicha Compañía de pagar derechos de importación por los útiles, materiales, aparatos, maquinarias, buques y enseres para armarios, y en general todos los elementos que introduzca para aplicarlos á la navegación del Dique y río Magdalena

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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