º Para facilitar al Estado soberano de Bolívar el cumplimiento del compromiso que contrajo con la Compañía de navegación por vapor del Dique y río Magdalena, en virtud del contrato de 8 de Abril de 1882, sobre navegación del Dique y favorecer ésta en beneficio del comercio nacional, se exime á la dicha Compañía de pagar derechos de importación por los útiles, materiales, aparatos, maquinarias, buques y enseres para armarios, y en general todos los elementos que introduzca para aplicarlos á la navegación del Dique y río Magdalena
Ley 45 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Ley 45 de 1884 · Por la cual se eximen ciertos artículos del derecho de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.