º . Ambito de aplicación . La política de vivienda de interés social rural tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997 y en los centros poblados de los corregimientos cuya población no exceda los 2.500 habitantes y que en dichos planes, sus áreas no hayan sido declaradas como suelo urbano.
Para los efectos de este decreto, cuando se haga referencia al Plan de Ordenamiento Territorial, se entenderá que comprende sin distinción alguna, todos los tipos de planes previstos en el artículo 9 de la Ley 388 de 1997.
Para efectos de las disposiciones contenidas en el presente decreto la mención de municipio abarca también a los distritos.