Micelio

Artículo 17

Comisiones

Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones. La autorización de las comisiones de servicio dentro del país y sus efectos en materia de viáticos y gastos de viaje, corresponderá

a)

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, respecto de los Coordinadores Regionales;

b)

Al Coordinador Regional respecto de los integrantes de la unidad técnica, conforme al régimen señalado por el Consejo Regional.

Parágrafo

En todo caso el pago de viáticos y gastos de viaje se hará con cargo a los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional. Los avances deben ser legalizados dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de la respectiva comisión, ante la correspondiente entidad fiduciaria, con el visto bueno del Coordinador Regional, si se trata de los integrantes de la Unidad Técnica, o del Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación en el caso del Coordinador Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1113 de 1992