Cuando quiera que se importe leche en envases unitarios herméticos, lista para su expendio directo al público, además de las exigencias de rotulación señalados en el artículo 97 para la leche en polvo de producción nacional, deberá indicarse en idioma español el país de origen y el número de registro sanitario o su equivalente en el mismo. En los documentos de importación se incluirá el dato sobre sus características físico-químicas, bacteriológicas y organolépticas.
Decreto 617 de 1981 →Vigente
Artículo 101
Cuando Quiera Que Se Importe Leche En Envases Unitarios Herméticos, Lista Para Su Expendio Directo Al Público, Además De Las Exigencias De Rotulación Señalados En El Artículo 97 Para La Leche En Polvo De Producción Nacional, Deberá Indicarse En Idioma Español El País De Origen Y El Número De Registro Sanitario O Su Equivalente En El Mismo
Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.