Micelio

Artículo 13

El Consejo Administrativo De La Intendencia Del Chocó Y Las Juntas De Obras Públicas De Las Demás Intendencias Y Comisarias Especiales, Podrán Trasladar Todo O Parte De Lo Votado En Un Artículo De Sus Respectivos Presupuestos A Otro, Cuando Aparezca De Manera Clara Que No Hay, Ni Puede Haber Ya, Necesidad De La Inversión De La Suma Cuya Traslación Se Efectúa

Decreto 1230 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Administración Delegada de la Renta de Licores de La Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó y las Juntas de Obras Públicas de las demás Intendencias y Comisarias Especiales, podrán trasladar todo o parte de lo votado en un artículo de sus respectivos presupuestos a otro, cuando aparezca de manera clara que no hay, ni puede haber ya, necesidad de la inversión de la suma cuya traslación se efectúa. La traslación de las sumas de que se habla se hará por medio de acuerdos o decretos, que serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, acompañados de los documentos de los justifiquen.

Parágrafo

En los términos de este artículo queda reformado el Decreto 2089 de 1930, en su artículo 17.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1230 de 1931