º . Gerente Liquidador . Al Gerente Liquidador del Banco Cafetero en Liquidación que designe el Presidente de la República le corresponderá adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El liquidador será el representante legal de la entidad, sujeto al régimen de requisitos para desempeñar el cargo y al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para los servidores públicos. La remuneración del Gerente Liquidador será establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en los criterios previstos en el Decreto 095 de 2000. El reconocimiento y pago de la remuneración del Liquidador, se hará con cargo a los recursos de la liquidación.
En los casos de ausencia temporal del Gerente Liquidador, podrá ser reemplazado, bajo su responsabilidad, por el funcionario de la liquidación que este determine, para cuyo propósito se inscribirá la correspondiente designación en el registro mercantil para efectos de oponibilidad a terceros. El Gerente Liquidador podrá otorgar poderes para la representación judicial de la entidad en liquidación.