Micelio

Artículo 5

Decreto 610 de 2005 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Gerente Liquidador . Al Gerente Liquidador del Banco Cafetero en Liquidación que designe el Presidente de la República le corresponderá adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El liquidador será el representante legal de la entidad, sujeto al régimen de requisitos para desempeñar el cargo y al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para los servidores públicos. La remuneración del Gerente Liquidador será establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en los criterios previstos en el Decreto 095 de 2000. El reconocimiento y pago de la remuneración del Liquidador, se hará con cargo a los recursos de la liquidación.

Parágrafo

En los casos de ausencia temporal del Gerente Liquidador, podrá ser reemplazado, bajo su responsabilidad, por el funcionario de la liquidación que este determine, para cuyo propósito se inscribirá la correspondiente designación en el registro mercantil para efectos de oponibilidad a terceros. El Gerente Liquidador podrá otorgar poderes para la representación judicial de la entidad en liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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