Modifícase el artículo 215 de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así:
Artículo 215. Contenido de la investigación disciplinaria. La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá contener:
La identidad del posible autor o autores.
Relación clara y sucinta de los hechos disciplinariamente rele¬vantes en lenguaje comprensible.
La relación de pruebas cuya práctica se ordena.
La orden de incorporar a la actuación los antecedentes discipli¬narios del disciplinable, una certificación sobre la relación con la entidad a la cual el servidor público esté o hubiese estado vin¬culado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y su última dirección conocida.
La información sobre los beneficios de la confesión o acepta¬ción de cargos.
La orden de informar y de comunicar esta decisión, en los tér¬minos del artículo siguiente.