Vigencia del precio mínimo. El precio mínimo establecido por el numeral 2° del artículo 8° del Decreto 2049 de 1993 para las acciones y derechos de la Nación y el Fondo en el Banco de Colombia que conforman el Lote Dos, sólo estará vigente hasta la fecha de conclusión del martillo a que se refiere el presente Decreto y en todo caso no más allá del 31 de enero de 1994.
Decreto 2290 de 1993 →Vigente
Artículo 15
Vigencia Del Precio Mínimo
Decreto 2290 de 1993 · por el cual se aprueban condiciones y procedimientos para la venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.