Mientras subsista el impuesto de peaje o pisadura en los caminos nacionales queda facultado el Gobienro para fijar un impuesto progresivo pra los vehículos de eje fijo y de llanta angosta, y para reducir y aún eliminar el impuesto alos vehíuclos modernos, resortivos de cuatro ruedas, de llantas anchas o neumáticas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.