Micelio

Artículo 8

Ley 65 de 1917 · que reforma las Leyes 2 y 70 de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras subsista el impuesto de peaje o pisadura en los caminos nacionales queda facultado el Gobienro para fijar un impuesto progresivo pra los vehículos de eje fijo y de llanta angosta, y para reducir y aún eliminar el impuesto alos vehíuclos modernos, resortivos de cuatro ruedas, de llantas anchas o neumáticas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1917