Micelio

Artículo 26

Decreto 616 de 2006 · Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Almacenamiento de leche cruda enfriada . Los tanques destinados al almacenamiento de leche cruda enfriada deben

1.

Ser utilizados únicamente para este fin.

2.

Tener capacidad suficiente para la recepción diaria.

3.

Estar dispuestos en tal forma que faciliten la circulación, el control y aseo de los mismos, los cuales pueden ser verticales u horizontales.

4.

Encontrarse provistos de equipo de graduación, agitador, mecanismo de toma muestra, termómetro y sistema que permita su aseo interno.

5.

Estar identificados.

6.

Los reductores de los agitadores de los tanques de almacenamiento deberán utilizar lubricantes grado alimenticio. CAPITULO VII. Del proceso de higienización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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