Micelio

Artículo 2

Amplíase Hasta El 31 De Julio De 1991 El Plazo Para Que La Nación Aporte Al Capital Social De La Financiera Energética Nacional -Fen-, Mediante Cesión Debidamente Legalizada, Los Acuerdos De Pago Y Endose Los Pagarés Que Respaldan Las Obligaciones, Correspondientes A Los Créditos Otorgados Hasta El 31 De Diciembre De 1987 A Entidades Del Sector Energético, A Través Del Fodex, Cuenta Gobierno Nacional

Decreto 2811 de 1990 · por el cual se amplían los plazos previstos en el Capítulo III del Decreto 1806 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Amplíase hasta el 31 de julio de 1991 el plazo para que la Nación aporte al capital social de la Financiera Energética Nacional -FEN-, mediante cesión debidamente legalizada, los acuerdos de pago y endose los pagarés que respaldan las obligaciones, correspondientes a los créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1987 a entidades del sector energético, a través del Fodex, cuenta Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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