Micelio

Artículo 4

Ley 33 de 1904 · por la cual se crea un Cuerpo de Inválidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inválidos prestaran el servicio que, tenida en cuenta su invalidez, puedan prestar y les sea exigido por el Jefe del Cuerpo, con anuencia del Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Los que presten servicio, en los términos de este artículo, tendrán derecho a que se les mejore el sueldo, en la proporción que de acuerdo con el servicio prestado les fije el Ministro de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1904