Micelio

Artículo 379

Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 126

Decreto 2292 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. B31. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 126.177.74 Deuda Pública Nacional. CAPITULO 41 Deuda Interna - Documentos al Portador. Dd, Da, A1a. Del artículo 428 . Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, del 6% anual; emitidos de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 1568 y 1941 de 1953 y el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco Central Hipotecario el 2 de enero de 1953, modificado por el contrato celebrado entre las mismas partes el . . de . . . . de 195.. Primera emisión (nueve millones) $ 398.000.00 Suman los contracréditos $ 524.177.74 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 5° Congreso Nacional. A2a. Al artículo 71. Para remuneración de 61 Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año 515.000.00 A1a. Al artículo 33. Para útiles de escritorio, librería, papelería, gastos extraordinarios e imprevistos y demás de la Asamblea Nacional Constituyente, en el año 9.177.74 Suman los créditos $ 524.177.74

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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