° La Sección de Inversiones Extranjeras deberá encargarse de la elaboración de estudios para fomento de inversiones, del análisis y registro de las inversiones extranjeras que se realicen, y tendencia de las mismas. Suministro y elaboración de estudios con destino a los interesados, con análisis de posibilidades, régimen tributario, competencia, estudio de mercados, disposiciones aduaneras, régimen laboral, etc. Esta sección tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: 1 Jefe de Inversiones Extranjeras $ 2.200.00 1 Asesor de Inversiones Extranjeras 1.500.00 1 Secretaria Mecanotaquigrafa 450.00
Decreto 443 de 1960 →Vigente
Artículo 2
La Sección De Inversiones Extranjeras Deberá Encargarse De La Elaboración De Estudios Para Fomento De Inversiones, Del Análisis Y Registro De Las Inversiones Extranjeras Que Se Realicen, Y Tendencia De Las Mismas
Decreto 443 de 1960 · Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.