Micelio

Artículo 2

La Sección De Inversiones Extranjeras Deberá Encargarse De La Elaboración De Estudios Para Fomento De Inversiones, Del Análisis Y Registro De Las Inversiones Extranjeras Que Se Realicen, Y Tendencia De Las Mismas

Decreto 443 de 1960 · Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sección de Inversiones Extranjeras deberá encargarse de la elaboración de estudios para fomento de inversiones, del análisis y registro de las inversiones extranjeras que se realicen, y tendencia de las mismas. Suministro y elaboración de estudios con destino a los interesados, con análisis de posibilidades, régimen tributario, competencia, estudio de mercados, disposiciones aduaneras, régimen laboral, etc. Esta sección tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: 1 Jefe de Inversiones Extranjeras $ 2.200.00 1 Asesor de Inversiones Extranjeras 1.500.00 1 Secretaria Mecanotaquigrafa 450.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 443 de 1960