Artículo único. Traspásanse a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte al capital del Estado en el mismo Instituto, las tres mil quinientas (3.500) acciones que la Nación colombiana posee en la Sociedad "Centrales Eléctricas del Huila S. A.", por valor de tres y medio millones de pesos (S 3.500.000), Comuniquese y publíquese.
Decreto 695 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 695 de 1949 · Por el cual se traspasan al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico una acciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.