Notificación. El acto administrativo que pone fin al procedimiento de inscripción o de cancelación deberá ser notificado a los intervinientes que se constituyeron como partes o a sus representantes o apoderados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título III de la Parte I de la Ley 1437 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Se entenderá que la publicidad frente a terceros fue realizada con la anotación registral correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de la solicitud ordenada por la entidad administradora del Rupta, cuando resulte procedente tal actuación. En todo caso, se deberá realizar una publicación en la página web de la entidad, en la cual se indique el sentido de la decisión. Contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento de inscripción o de cancelación de una medida de protección en el Rupta, únicamente procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a esta.
Decreto 1071 de 2015 →Derogado
Artículo 2.15.6.2.9
Notificación
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadoadicionado por decreto 640/20
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.