º Para efectos de la modificación de la tarifa del Impuesto sobre las Ventas, en los contratos administrativos regidos por el Decreto 222 de 1983, cuya suscripción se haya efectuado con anterioridad al 1º de enero de 1991, la tarifa será la vigente a la fecha de su suscripción.
Decreto 45 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º Para Efectos De La Modificación De La Tarifa Del Impuesto Sobre Las Ventas, En Los Contratos Administrativos Regidos Por El Decreto 222 De 1983, Cuya Suscripción Se Haya Efectuado Con Anterioridad Al 1º De Enero De 1991, La Tarifa Será La Vigente A La Fecha De Su Suscripción
Decreto 45 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990 en materia del Impuesto sobre las Ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.