°. Asunción temporal de competencia por la Nación. De manera excepcional, y cuando los departamentos no tengan la capacidad suficiente para asumir la competencia temporal respecto a los servicios a cargo de los municipios sujetos de la medida, corresponderá a la Nación la asunción de dicha competencia. Para estos efectos la determinación de la insuficiencia corresponderá al ministerio respectivo.
Decreto 2613 de 2009 →Vigente
Artículo 7
Asunción Temporal De Competencia Por La Nación
Decreto 2613 de 2009 · por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la medida correctiva de asunción temporal de competencia, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.