Modificar el artículo 2.5.5.11.6. del Capítulo 11 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.5.5.11.6. Información sobre los porcentajes de bienes y recursos objeto de destinación . El Administrador del FRISCO presentará, al Consejo Nacional de Estupefacientes a más tardar el 15 de marzo de cada año, la proyección de los ingresos estimados para la siguiente vigencia fiscal, así como la proyección de gastos que contemplará lo siguiente
El valor correspondiente a los recursos de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019 y sus normas reglamentarias, y el porcentaje destinado al pago de los pasivos del FRISCO.
El presupuesto de gastos de funcionamiento del Administrador del FRISCO.
Las destinaciones específicas establecidas en las normas; y
El porcentaje proyectado para destinar a los programas establecidos en leyes especiales. Calculados los descuentos anteriores, el Administrador del FRISCO presentará al Consejo Nacional de Estupefacientes para su aprobación una proyección de los recursos a destinar a los porcentajes establecidos en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.